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Nulidad de cláusulas suelo ¿Tengo derecho a que el banco me devuelvan los intereses indebidamente percibidos?

En el quehacer diario del despacho, en estos últimos tiempos venimos asistiendo a un crecimiento de las reclamaciones frente a la mala praxis bancaria de los últimos años.

Los clientes nos vienen demandando que hacer ante las cláusulas suelo, cláusulas que casi todos tenemos en nuestras escrituras hipotecarias, salvo que hayamos firmado nuestro préstamo hipotecario recientemente, porque ahora ya no son cláusulas de estilo como sí lo eran antes.

Cláusulas como esta:

.- Tipo máximo y mínimo “El tipo de interés resultante de la aplicación de las normas anteriores no será en ningún caso superior al doce por ciento nominal anual ni inferior al dos y medio por ciento nominal anual…”

Este tipo de cláusulas comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado.

Con la incorporación de este tipo de cláusulas, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo, en la práctica, en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de los intereses de los consumidores y correlativa ganancia abusiva al estar por encima de los precios de mercado, en beneficio de las entidades bancarias prestamistas.

Este tipo de claúsulas estan vedadas en nuestro ordenamiento al vulnerar toda la normativa de protección de consumidores y es conocidísima la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 9 de mayo de 2013, así como el Auto aclaratorio de la misma de fecha 3/6/2013. Dicha Sentencia declaró como nulas aquellas clausulas suelo cuando se daban una serie de circunstancias detalladas en la misma. Posteriormente se reiteró esta Doctrina por la STS, Sala Primera de lo Civil. Pleno, 464/2014, de 8 de septiembre de 2014 que reiteró su nulidad aún con un voto particular ya que no se cumplió con los deberes de transparencia exigibles.

Pongamos un ejemplo aplicando la cláusula anterior durante todo el año 2013 y 2014 aplciando la citada cláusula suelo se aplicaría un interés anual del 2,5% cuando el tipo de interés aplicable era mucho menor (euribor (enero de 2013 0,575 +1 %).

Ahora bien ¿tengo derecho a que me restituyan los intereses cobrados indebidamente por la entidad bancaria?.

Aunque la Sentencia del TS hablaba de irretroactividad es decir que no se procedía a la devolución de intereses lo cierto es que esta doctrina no se sigue por muchos juzgados y Audiencias.

Así lo han declarado la ST Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013, Auto del Juzgado de Primera Instancia Núm 1 de Barcelona, de 31 de mayo de 2013; Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 10 de Barcelona de 7 de junio de 2013, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Bilbao de 19 de junio de 2013). Igualmente son numerosas las APP que se han apartado de ese criterio, condenando a la devolución de los intereses indebidamente percibidos y respetando el régimen del art 1303. Igualmente lo han declarado la AP Jaén, Sec. 1.ª, 31-7-2014, AP Asturias, Sec. 4.ª, 8 de mayo de 2014.

Algunas de ellas posteriores a la ST de la propia Sala Primera.

En OH abogados procedemos a reclamar tanto la eliminación de la referida clausula como la restitución de los intereses que jamás debieron aplicarse en perjuicio de nuestros clientes.

 

Oscar Hernánz Romera

Socio de Ohabogados

OH Abogados 4 posts

OH Abogados, especializados en la prestación de servicios jurídicos a nivel nacional tanto a empresas desde 1995.

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