En nuestro despacho realizamos asesoramiento a todo tipo de empresas en materia de Protección de Datos
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD) establece que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”
Para el tratamiento de los datos, es necesario el consentimiento expreso.
Regulación:
– Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978
– L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal