El Alto Tribunal establece que la prestación por desempleo de un extranjero residente en España en el ámbito de la Seguridad Social puede quedar “suspendida” en el periodo de ausencia del país por parte del beneficiario hasta un máximo de 90 días. El cobro del paro se reanuda en el momento de reintegrarse al territorio español.
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 4325/2011 en la que establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro.
El Supremo fija el plazo de ausencia en 90 días, porque es el que corresponde al periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
En la resolución, dictada el 18 de octubre 2012, el Alto Tribunal resuelve en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que falló a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una mujer de nacionalidad ucraniana. El SEPE había reclamado la devolución de 15.368 euros cobrados por esta mujer tras haberse ausentado de España durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que padecía su suegro en Ucrania.
La sentencia ha tenido como ponente al magistrado Antonio Martín Valverde.
En su resolución, el Supremo delimita el concepto de “traslado de residencia” a los efectos del artículo 213 g) de la Ley General de Seguridad Social; aborda el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios; el período de libranza del artículo 6.3 RD 625/1985 (redacción RD 200/2006), así como el cuadro de situaciones de prestación “mantenida”, prestación “extinguida” y prestación “suspendida”.
La Sala de lo Social ya había resuelto dos asuntos sobre esta normativa que considera compleja. En concreto, mediante las sentencias de 22 de noviembre de 2011 (rcud 4065/2010) y de 17 de enero de 2012 (rcud 2446/2011). El Supremo distingue en esos casos entre prestación mantenida, suspendida y extinguida.
El Alto Tribunal establece que la aplicación de la doctrina general conduce a la conclusión de que el caso de esta mujer corresponde a un supuesto de prestación “suspendida” y no de prestación “extinguida”, como pretende la entidad gestora y ha resuelto la sentencia recurrida.
El Supremo falla en el sentido de que la prestación “suspendida” durante la ausencia de España se reanuda en el momento de reintegrarse el beneficiario al territorio español.
Además, fija el plazo de ausencia en otro país en los 90 días: es el plazo que corresponde al periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
La sentencia ha contado con el voto particular de la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea. La magistrada expone su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo.
Calvo Ibarlucea entiende que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una «infraestructura familiar y económica» en otro país que les permita sustraerse de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo español.
Enlace a la sentencia STS 7817/2012 cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Martín Valverde, así como el voto particular de la magistrada Milagros Calvo. Recurso de casación para la unificación de doctrina número 4325/2011.
Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.
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