Despidos
El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que mantiene con el trabajador.
Los despidos pueden ser disciplinarios, cuando hay un incumplimiento grave del empleado, despidos objetivos, permitidos por la ley por causas económicas, técnicas o de producción y despidos colectivos, los llamados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción.
Explicamos brevemente cada uno de ellos, en qué casos serán procedentes, improcedentes o nulos y el acceso a las prestaciones por desempleo.
Despido disciplinario.
Es aquel en el que el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
El despido disciplinario a su vez podrá ser considerado como procedente, improcedente o nulo.
Un despido será procedente cuando las causas del despido queden demostradas y en caso contrario, o en el caso de que no se hayan seguido los requisitos formales exigidos por la ley, será improcedente. Será considerado un despido nulo, cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras. Ejemplo: despedir a un trabajador por razón de su orientación sexual, su religión o su nacionalidad.
La diferencia está en la indemnización, ya que si es considerado procedente, el empleador no tendrá que pagar ningún tipo de indemnización.
Despido nulo.
Si el despido fuera considerado Nulo, se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.
Despido improcedente
Si fuera considerado improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización. Si opta por la indemnización, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).
Despido objetivo.
El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajados, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido colectivo (ERE de extinción).
Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa. Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.
La impugnación del despido.
Si el trabajador no está conforme con el despido debe impugnarlo judicialmente y hacerlo antes de que se le pase el plazo, que es de 20 días hábiles. La impugnación se hace a través de la papeleta de conciliación. Tras la impugnación, será el juez el que declare el despido como procedente, improcedente o nulo.